""La CAZA de perdiz con reclamo no se enseña, hay que sentirla para aprenderla. Es un arte; un arte tan viejo como el toreo y tan nuevo como el sello que le otorga cada intérprete"."


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miércoles, 11 de mayo de 2011

Absueltos los tres acusados de disparar a dos perros en un coto





El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo decretaba ayer la libre absolución de los tres cazadores que se sentaban en el banquillo acusados de haber disparado a dos perros en un coto de caza, por un supuesto delito de maltrato animal.
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El presidente de El Refugio, Nacho Paunero, junto a la perra Kuqui, ante la puerta de los Juzgados. Foto: Lola Cabezas
Una sentencia que la juez dictaba tras escuchar los testimonios de los tres cazadores, J.J.S., A.R.R. y J.M.R., así como del denunciante y su esposa, quienes les acusaban de haber disparado contra dos perros de su propiedad, uno de los cuales resultó herido y el otro desapareció a raíz de los hechos.
En este caso se personaba, como acusación particular, la organización proteccionista El Refugio, desde la que calificaban este juicio, por el hecho de conseguir sentar en el banquillo de los acusados a tres cazadores por disparar a dos perros, como algo histórico, puesto que según el presidente del colectivo, Nacho Paunero, esta es una práctica habitual.
En este sentido, y antes de dar comienzo el juicio, Paunero apuntaba que “en todos los cotos de caza de España hay pistolas que, para defender el coto de posibles depredadores, son utilizadas sin ningún escrúpulo” y muestra de ello “los numerosos casos y quejas que recibimos”, pero que nunca tienen testigos ni pruebas suficientes para poderles llevar ante el juez.
Algo con lo que sí contaban en este caso, por lo que esperaban obtener de este juicio “una sentencia ejemplar”.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban en su calificación provisional un año de cárcel y tres años de inhabilitación para cualquier profesión relacionada con los animales.
Una pena que el fiscal rebajaba en su alegato, solicitando para dos de los imputados la libre absolución, y para el tercero, a quien consideraba autor de los disparos que supuestamente habrían herido al animal -al haber sido el único que reconocía haber efectuado disparos con su escopeta en el lugar de los hechos-, la imputación de una falta de daños, con una multa de 20 días a razón de 6 euros diarios.
Por su parte la acusación particular mantenía su calificación como delito de maltrato animal, introduciendo además en su alegato el hecho de que los imputados, miembros de la Asociación Galguera Corraleña,  careciesen de autorización para cazar y para llevar escopeta en el momento y el lugar en el que sucedieron los hechos.
Unos hechos que tenían lugar el 25 de mayo de 2008, cuando el denunciante y su esposa se encontraban en una finca de su propiedad, en la localidad de Corral de Almaguer, junto a sus dos perros. Según la denuncia, al oír un disparo los perros salieron corriendo, alejándose del lugar en el que se encontraban y dirigiéndose hacia una zona en la que presuntamente se encontraban los acusados descastando urracas.
Según los denunciantes, estas tres personas habrían disparado a sus animales, algo que en todo momento los cazadores han negado.

Alegatos
Una vez escuchados los testimonios, tanto de los imputados como de los denunciantes como testigos, el Fiscal reducía su calificación, al considerar “evidente” que uno de los cazadores disparó al animal herido -sobre el otro no se valoró al no haber aparecido-, imputando los disparos al único que durante el juicio reconocía haber efectuado dos disparos a una urraca.
Asimismo el fiscal consideraba que no concurrió sentimiento, y que el disparo alcanzase al perro fue fruto de la confusión del animal con una urraca.
Por su parte la abogada de la acusación particular mantenía su calificación, al considerar “incuestionable” que se efectuaron varios disparos a uno de los perros, de los que consideraba coautores a los tes acusados. Del mismo modo contemplaba la existencia de “deleite” en los acusados “por el hecho de ser cazador”, una apreciación que posteriormente rechazaría por completo la propia juez.
Finalmente el abogado defensor mantenía su solicitud de libre absolución para sus tres patrocinados, al considerar que no existía prueba alguna para mantener la acusación, y que siendo la única prueba de cargo el testimonio del denunciante y su esposa, las contradicciones de ambos restaban verosimilitud a la denuncia, desvirtuando incluso la presunción de inocencia.

La sentencia
Al término de la vista, la jueza comunicaba a las partes su sentencia, rebatiendo algunos planteamientos realizados tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, desechando también el “dolo eventual” apreciado por el fiscal.
Por ello, la jueza decretaba la libre absolución de los tres acusados. Una sentencia que será recurrida por la acusación particular.

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