""La CAZA de perdiz con reclamo no se enseña, hay que sentirla para aprenderla. Es un arte; un arte tan viejo como el toreo y tan nuevo como el sello que le otorga cada intérprete"."


"CAMBIARIA TODO LO QUE SÉ POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO"

domingo, 29 de mayo de 2011

La próxima temporada se establece un cupo para la tórtola







La Orden de Vedas de Caza en Castilla-La Mancha recoge diversas novedades para la temporada cinegética 2011-2012, entre ellas la modificación de fechas en la media veda, el cupo para la tórtola y no considerar especies cinegéticas varias aves acuáticas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) recoge esta información y fija los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la comunidad autónoma para la temporada cinegética próxima.
Entre las novedades más importantes se encuentra establecer el cupo para una especie como la tórtola, no considerar especies cinegéticas varias aves acuáticas, algunos aspectos relacionados con la caza con arco y el empleo de perros de rastro y el cambio de fechas de la media veda.
Según la información del DOCM, recogida por Efe, en el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha para determinar si se incluyen.
Por este motivo, no se incluyen como cinegéticas para la temporada 2011-2012 la Cerceta carretona, el Ánade rabudo, el Porrón moñudo y la Agachadiza chica por no tener poblaciones que permitan un aprovechamiento sostenible.
Además, con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se reduce el número de días de su caza y establecen cupos de número de ejemplares por cazador y día.
Asimismo, se prohíbe cazar la paloma torcaz y la paloma zurita en puesto fijo a partir de las cinco de la tarde en las provincias de Toledo y Ciudad Real, para proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno, ya que es una de las causas de permanencia o no de la especie en la región.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será del día 8 de octubre de 2011 hasta el día 8 de febrero de 2012, ambos incluidos.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre hasta el último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de 9 a 13 horas en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas y pudiendo cazar cada cazador como máximo dos piezas por día de caza.

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