""La CAZA de perdiz con reclamo no se enseña, hay que sentirla para aprenderla. Es un arte; un arte tan viejo como el toreo y tan nuevo como el sello que le otorga cada intérprete"."


"CAMBIARIA TODO LO QUE SÉ POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO"

sábado, 2 de abril de 2011

El Justicia de Aragón pide que se regule la caza con jaurías

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno aragonés que establezca con la mayor brevedad un regulación para la caza con jauría o rehala, bien ordenando su prohibición expresa, impidiendo su ejercicio al amparo de autorizaciones no específicas para ello o dictando unas normas que la encaucen dentro de unos límites razonables.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno aragonés que establezca con la mayor brevedad un regulación para la caza con jauría o rehala, bien ordenando su prohibición expresa, impidiendo su ejercicio al amparo de autorizaciones no específicas para ello o dictando unas normas que la encaucen dentro de unos límites razonables.
El Justicia pretende así "evitar situaciones de peligro", después de haber iniciado de oficio un expediente a raíz de las noticias aparecidas en prensa sobre los ataques a personas por parte de perros pertenecientes a una jauría de caza en la localidad de Fuentes de Rubielos (Teruel), "que casi acabaron con la vida de algunos de los afectados".
Según el Justicia, el principal problema detectado es la falta de regulación de la caza con rehala ya que cumpliendo los demás requisitos de orden administrativo no hay impedimento legal para salir al monte "con un número de perros muy superior al que una persona puede controlar, con el grave peligro que ello supone para personas u otros animales con que se puedan encontrar".
Al respecto, ha apuntado que la Ley de Caza de Aragón no hace ninguna referencia a la caza con rehala, de forma que si el Gobierno de Aragón "no opta por aplicar directamente la prohibición que se desprende del actual estado normativo, es necesario que proceda a su regulación".
Aspectos de la regulación
El Justicia menciona en su resolución varios aspectos que deberán tenerse en cuenta en esa regulación, una vez estudiada la situación y consultada la legislación de otras Comunidades autónomas relativa a esta materia.
Así, señala la exigencia de licencia expresa, requisito ya necesario por ley, y la limitación del número de animales. En este sentido, ha manifestado que de acuerdo con la definición que del Diccionario de la Real Academia la rehala es una 'jauría o agrupación de perros de caza mayor, cuyo número oscila entre 14 y 24'.
Por su parte, la Federación Española de Caza considera idóneo un mínimo de seis perros y un máximo de 25, variando el número dependiendo del propietario. En Andalucía, se fija en 24 y en Navarra se distingue entre montería y batida en función del número de perros y de cazadores que participan, siendo los 25 perros el elemento diferenciador.
En Castilla y León, se entiende por rehala toda agrupación compuesta por un mínimo de 20 perros y un máximo de 30. En Aragón, habrá que determinar un número adecuado a las peculiaridades de ejercicio de tal modalidad, precisa García Vicente.
Además, debe incluirse la necesidad de que los perros estén controlados para evitar daños a personas o a otros animales y los propietarios o las personas encargadas de los perros deben evitar que éstos transiten sin control, "evitando la generación de daños o molestias a las personas o a la fauna y con obligación de responder de los que provoquen".
Asimismo, el Justicia pide que la regulación contemple la prohibición del uso de perros peligrosos, bien por pertenecer a las razas así consideradas o por que hayan demostrado un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

2 comentarios:

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