""La CAZA de perdiz con reclamo no se enseña, hay que sentirla para aprenderla. Es un arte; un arte tan viejo como el toreo y tan nuevo como el sello que le otorga cada intérprete"."


"CAMBIARIA TODO LO QUE SÉ POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO"

martes, 5 de abril de 2011

El Justicia de Aragón pide a la DGA que regule la caza con jaurías





El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno aragonés que establezca con la mayor brevedad un regulación para la caza con jauría o rehala, bien ordenando su prohibición expresa, impidiendo su ejercicio al amparo de autorizaciones no específicas para ello o dictando unas normas que la encaucen dentro de unos límites razonables.


   El Justicia de Aragón en una resolución emitida el pasado mes de marzo señala que lo que se pretende con la regulación es “evitar situaciones de peligro”, después de haber iniciado de oficio el pasado año, 2010, un expediente a raíz de las noticias aparecidas en prensa sobre los ataques a personas por parte de perros pertenecientes a una jauría de caza en  Fuentes de Rubielos, que casi acabaron con la vida de algunos de los afectados”.

Según el Justicia, el principal problema detectado es la falta de regulación de la caza con rehala ya que cumpliendo los demás requisitos de orden administrativo no hay impedimento legal para salir al monte “con un número de perros muy superior al que una persona puede controlar, con el grave peligro que ello supone para personas u otros animales con que se puedan encontrar”.

   Al respecto, el Justicia apunta que la Ley de Caza de Aragón no hace ninguna referencia a la caza con rehala, de forma que si el Gobierno de Aragón “no opta por aplicar directamente la prohibición que se desprende del actual estado normativo, es necesario que proceda a su regulación”.

El Justicia menciona en su resolución varios aspectos que deberán tenerse en cuenta en esa regulación, una vez estudiada la situación y consultada la legislación de otras Comunidades Autónomas relativa a esta materia. Así, señala la exigencia de licencia expresa, requisito ya necesario por ley, y la limitación del número de animales. En este sentido, manifiesta que de acuerdo con la definición que del Diccionario de la Real Academia “la rehala es una jauría o agrupación de perros de caza mayor, cuyo número oscila entre 14 y 24”.

Por su parte, la Federación Española de Caza considera idóneo un mínimo de seis perros y un máximo de 25, variando el número dependiendo del propietario. En Andalucía, se fija en 24 y en Navarra se distingue entre montería y batida en función del número de perros y de cazadores que participan, siendo los 25 perros el elemento diferenciador. “En Aragón, habrá que determinar un número adecuado a las peculiaridades de ejercicio de tal modalidad”, expone Fernando García Vicente.

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