Toledo
Atica critica la discriminación sufrida por parte de la Junta de Comunidades
La Asociación de Titulares de Cotos, Cazadores y Afines a la actividad cinegética de Castilla-La Mancha, Atica Castilla-La Mancha, ha presentado, en el Tribunal Constitucional, un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha que...
anulaba la media veda en la región a instancias de Ecologistas en Acción. En el recurso se pide la anulación de la sentencia al considerar vulnerado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.Atica siempre ha considerado que la sentencia del mes de enero por la que se anulaba la orden de vedas de la temporada 2007/2008, en lo referente a la media veda, «era claramente perjudicial para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, ya que, pese a referirse a una concreta temporada ya pasada, hace unas claras indicaciones sobre la aplicabilidad de sus consideraciones y valoraciones a futuras órdenes de veda, lo que ha motivado que este año la meda veda se recorte cinco días, que en un total de 30 es un porcentaje muy alto de jornadas de caza perdidos».
Según la Asociación, esta sentencia fue fruto de «una nefasta defensa por parte de la Junta de Comunidades», al entorpecer que los representantes cinegéticos, presentes en los diferentes Consejos de Caza, se personarán ante la denuncia, y tampoco aportó al litigio los informes técnicos que hubieran permitido una resolución favorable e los intereses de los miles de cazadores.
La Asociación también ha denunciado que sus representantes han intentado reunirse con los responsables de la Consejería de Medio Ambiente, para coordinar la defensa de los intereses de la caza de la región, pero fueron expulsados de las reuniones que se mantuvieron con otros sectores cinegéticos. Por ello ha tenido que proseguir en la defensa de sus asociados, y de la caza en general, de forma independiente.
Atica considera que era un deber de la Junta y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el posibilitar su personación en ese litigio, así como que su calidad de interesado era clara y resultaba incontestable del examen de la propia documentación del litigio.
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