""La CAZA de perdiz con reclamo no se enseña, hay que sentirla para aprenderla. Es un arte; un arte tan viejo como el toreo y tan nuevo como el sello que le otorga cada intérprete"."


"CAMBIARIA TODO LO QUE SÉ POR LA MITAD DE LO QUE IGNORO"

lunes, 21 de marzo de 2011

El País Vasco presenta una ley de caza ''moderna, equilibrada y con amplio consenso''


La consejera Pilar Unzalu, ha presentado en el Parlamento Vasco para su aprobación la Ley de Caza, que establece un marco jurídico para regular la práctica cinegética con garantías para la seguridad y la protección de los recursos naturales.
La consejera vasca Pilar Unzalu ha llevado a la cámara vasca esta ley de caza, una materia que el Estatuto de Autonomía considera de competencia exclusiva del País Vasco. Hasta el momento Euskadi no contaba con una ley propia de caza, de forma que esta actividad estaba regulada por una Ley Estatal de 1970 (Ley 1/1970). Ahora se presenta un instrumento adecuado para que las Instituciones Forales puedan desarrollar políticas propias y diferenciadas.

La consejera ha indicado que “la actividad cinegética se desarrolla en el medio natural, debe ser compatible con la protección de los recursos naturales, asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, como actividad económica complementaria a la agricultura y a la ganaderia”.

“Esta ordenación debe garantizar tanto la sostenibilidad de los recursos cinegéticos, como la protección del resto de la fauna silvestre y la compatibilidad de la actividad cinegética con otros usos del territorio, objetivos complicados en un país densamente poblado y con zonas rurales muy cada vez más frecuentadas y visitadas”, ha señalado.

En el proceso de elaboración del texto se ha contado con la participación activa de las instituciones forales hasta elaborar un documento que se presentó a los agentes sociales para consensuar con ellos una norma que resultara asumible por todas las partes implicadas.

El Anteproyecto de Ley de Caza se envió a Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; ENBA de Gipuzkoa y Bizkaia; EHNE; UAGA; Federación de Caza de Euskadi; ACCA; ADECAP; Ekologistak Martxan; Eguzki; Babestu Bizitza; Itsas Enara Ornitologia Elkartea.

También fueron tomadas en consideración las aportaciones realizadas por la Confederación de Forestalistas del País Vasco y el Colectivo de Agentes Forestales (Guardas de caza y pesca) de la Diputación Foral de Bizkaia, y se recabaron diversos informes, como el de la Dirección de Administración Tributaria, ya que es necesario incorporar el texto la creación de una tasa por la realización del examen de aptitud para el ejercicio de la caza;

El texto se remitió al Parlamento, con fecha 23 de abril de 2010 para su debate y en su caso aprobación. Tras la labor de casi todos los partidos, que han colaborado con un número muy considerable de aportaciones, se ha llegado a la elaboración de un texto que goza de un “amplio consenso”.

Principales novedades de la ley

La Ley, que cuenta con 65 artículos, se divide en una exposición de motivos, ocho títulos, una Disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

Se establece que el aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los mismos, con un criterio de sostenibilidad. Incluso en los terrenos que formalmente se llaman de “Aprovechamiento común” deberá cazarse de forma planificada.

También se introducen clasificaciones de los terrenos de cara a la actividad cinegética con “zonas de caza controlada” y “cotos de caza”, y se regulan las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas.

La ley, en su artículo 27, también crea nuevas Zonas de Seguridad y sus límites correspondientes: Los bidegorris y vías verdes declaradas como tales. (20 metros); aquellos lugares en los que ocasionalmente se produzca afluencia de personas mientras persista dicha afluencia, o donde se encuentren las personas propietarias o autorizadas por aquéllas, realizando labores para las que estén facultadas. (50 metros); la zona de servidumbre de tránsito de seis metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. (20 metros).

Estas novedades, junto al incremento de 100 metros de la distancia de seguridad a los núcleos urbanos y rurales, los agroturismos y casas rurales y otras zonas que están recogidas en la Ley, en definitiva 200 metros; y la distancia de 100 metros a edificios habitables aislados, deben contribuir a garantizar la protección de las personas y sus bienes.

Acerca de las municiones el proyecto incorpora dos novedades: En primer lugar, se dice que se entienden por postas los perdigones de diámetro superior a 4’5 milímetros. Esto implica un aumento considerable de la seguridad en la práctica de la caza, ya que el menor calibre implica un menor alcance de los proyectiles; y en segundo lugar, se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza cuando ésta se practique en zonas húmedas catalogadas incluidas en los Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

La vigilancia de la caza se atribuye a tres categorías diferentes de personas: el personal funcionario de las Diputaciones Forales con atribuciones en la materia; las Fuerzas de Seguridad; y el personal contratado como guardas particulares.

Se establece un mandato normativo que ordena establecer reglamentariamente las especies que puedan ser objeto de caza para responder a una reiterada exigencia de la Comisión Europea.

La Ley recoge la prohibición de cazar en días de fortuna, en días de nieve o niebla, entre otros, sin que para ello sea necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de la prohibición.

Se han agrupado las infracciones en tres categorías, muy graves, graves y leves, en lugar de las cuatro existentes en la actualidad. Supone una novedad la obligación de actualizar anualmente las cuantías de las sanciones para que éstas estén actualizadas.

También se reconoce a las Federaciones de caza como entidades colaboradoras y les da la posibilidad de gestionar terrenos cinegéticos, lo que hasta ahora quedaba limitado a las “sociedades de cazadores”, que ahora, por cierto, pasan a llamarse “sociedades de caza”.

“Es una ley moderna y adaptada a las necesidades de nuestra Comunidad Autónoma”, ha señalado Pilar Unzalu, quien ha agradecido el “buen trabajo” de los grupos parlamentarios que “ha permitido consensuar ampliamente el contenido de este texto legal”.

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